REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MIRALBE ALEXANDRA VARGAS DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.407.616, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Gerardo Alcalá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del dinero que se encuentra Depositado en el Banco Central Banco Universal, ahora Banco Bicentenario, quedante del De Cujus BLADIMIR JOSÉ RIERA MELENDEZ, quien falleciera ab intestato el 21 de Febrero de 2.009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.541.522, el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 12/11/2009.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIRALBE ALEXANDRA VARGAS DE RIERA, antes identificada, para que gestione el cobro el cobro del dinero que se encuentra Depositado en el Banco Central Banco Universal, ahora Banco Bicentenario, quedante del De Cujus BLADIMIR JOSÉ RIERA MELENDEZ, en beneficio de los adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2009-013920
Autorización Cobro de Beneficios