REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-003102
PARTES: ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y FRANCISCO JOSÉ ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.512.612 y V-13.785.046, respectivamente.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y FRANCISCO JOSÉ ANGULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.512.612 y V-13.785.046, respectivamente; asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de Agosto de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.008, le da entrada, admite y decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y FRANCISCO JOSÉ ANGULO PEREZ.
Se notificó en fecha 05/11/2008 a la Fiscal 15º del Ministerio Público de este Estado.
Obra a los folios 12 y 13, diligencia suscrita por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y FRANCISCO JOSÉ ANGULO PEREZ, en la cual solicitan que se decretada la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN CHAVEZ BRACAMONTE y FRANCISCO JOSÉ ANGULO PEREZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de junio 2004, bajo el Acta Nº 160, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo habido dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño d autos será ejercida por ambos y la Custodia la ejercerá la madre. Respecto a la Obligación de Manutención que suministrará el padre al niño es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con el niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio. Las vacaciones de Navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.

La Juez de la Sala de Juicio Nº 01,

Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:19 a.m.

La Secretaria.

Abg. Ana Elisa Anzola.

HDH/AEA/Joannellys.-