Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXANDER JOSE GIL Y YAMNY NAIROBIS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.748.119 Y 16.795.041 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Silvia Elena Rivas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA”, de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tienen derecho de vivir separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar
SEGUNDO: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre ambos.
TERCERO: La pensión de manutención que suministrara el padre al niño es por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 125,00) quincenales las cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% c/u).
CUARTO: El régimen de convivencia familiar será abierto, el padre visitara al niño cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre, y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE GIL Y YAMNY NAIROBIS SOSA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria




Rosimar-
ASUNTO: KP02-V-2009-003393