Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ y ANA MARIA GARCIA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ JIMENEZ y ANA MARIA GARCIA, por ante la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 2002, acta Nº 16, folio 17 fte., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2002. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la misma la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados los días lunes directamente a la madre. Los gastos de médicos y medicinas, el padre se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%). Los gastos de uniformes y útiles escolares a partir del próximo año serán por mitad con la excepción del año en curso que será aportada en su totalidad por el padre, con relación a los estrenos navideños el padre comprará la totalidad de los mismos. Los gastos de recreación y de cumpleaños el padre de igual manera aportará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana el padre buscará a la niña en el domicilio de la madre, específicamente los días sábados en la mañana pernoctando ese día con él, al igual que el día domingo y la entregará a la madre los días lunes a primera hora de la mañana.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nº 03,
Abg. Alida Villasana de A.
La Secretaria
Abg. Mariélita Idrogo Oviedo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
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