Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DANNY RAFAEL SUAREZ Y ADNA XIOMARA TORRES RIERA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DANNY RAFAEL SUAREZ Y ADNA XIOMARA TORRES RIERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 23 de Marzo de 2.002, bajo acta Nº 62, Folio 62 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,oo Bs. F), MENSUALES, dinero que será entregado directamente a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de colegio, medicinas, vestuarios y recreación serán compartidos en partes iguales por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo los fines de semana y pasar el día con èl en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., las vacaciones escolares y navideñas, las pasara con el padre o la madre de manera alterna previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 3
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Mariélita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Mariélita Idrogo
AMVA/MI/iliana.-
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