Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA”” (gemelo) que cursa por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4119, folio 258 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el primer nombre de niño como “IDENTIDAD IMITIDA” siendo lo correcto señalarlo como “IDENTIDAD OMITIDA” el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño expedida por Registrador Principal del estado Lara, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA”” (gemelo) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el primer nombre de niño como “YILBERT” en la partida de nacimiento que cursa por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 4119, folio 258 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998;. A tal fin remítase al Jefe Civil y a la copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
LLA/ysm.
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