Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana EULOGIA JOSEFINA ARRIECHE CAPDEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº V-20.925.129, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección extensión Barquisimeto, la ciudadana BELKIS MARTINEZ PARTIDAS,º , quien actúa en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 4028. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que “se omitió el numero de cedula de identidad de la madre como es lo correcto V-10.925.129”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el numero de cedula de identidad de la madre como es lo correcto V-10.925.129””, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el acta Nº 2068. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2008. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al uno de octubre de dos mil nueve. Año: 199º y 150º.




La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






AMVA/Jesús A.-