REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-001969
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a instancias de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.566.408, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1127 folio número 087 vto. del libro de nacimientos llevado durante el año 2000, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentaron los datos de identificación del padre como “JOSÉ RAMÓN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.408.290, de Treinta y siete años de edad, de profesión u oficio herrero” siendo lo correcto “Pablo Alexander Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.721.087, de cuarenta y siete años de edad, casado, de profesión chofer”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1127 folio número 087 vto. del libro de nacimientos llevado durante el año 2000 y la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario expedida por el Registrador Principal del Estado Lara; copia certificada del acta de matrimonio entre los padres del beneficiario expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara asentada bajo el Nro. 20, del libro de nacimiento llevados durante el año 1973, copia del acta de nacimiento del beneficiario expedida por la Cruz Roja Venezolana Seccional Lara y copias de las cedulas de identidad de ambos progenitores del niño de autos ; donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos de identificación del padre como “Pablo Alexander Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.721.087, de cuarenta y siete años de edad, casado, de profesión chofer”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nro. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de la Sala Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2010-001969
HDH/liliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001969
Oficio N °
Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa
Del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño JOSÉ MACARIO RODRIGUEZ ALVAREZ.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
La Juez de la Sala Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
HDH/liliana
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