REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001812
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano GIANPIERO GUZZO PREVETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.784.940, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 10224 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentó el nombre del padre como “GIAMPIERO” siendo lo correcto “GIANPIERO”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del beneficiario expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa asentada bajo el Nro. 91, del libro de nacimiento llevados durante el año 1973 donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre del padre como “GIANPIERO”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nro. 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de la Sala Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2010-001812
HDH/liliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001812
Oficio N °
Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Catedral
Del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño GERMAN LUIS GUZZO ESPINOZA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
La Juez de la Sala Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
HDH/liliana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001812
Oficio N °
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño GERMAN LUIS GUZZO ESPINOZA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
La Juez de la Sala Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
HDH/liliana
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