REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002072

En fecha 09 de Marzo de 2.010, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.351.422 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Jesús Atencio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.411 mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.383, y de este domicilio, quien compareció en fecha 11 de Marzo de 2.010, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLES RODRIGUEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria



LGLA/Rosimar
ASUNTO: KP02-S-2010-002072