Vista la solicitud introducida por la Abogada AMERICA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A Nº 64.751, asistiendo a la ciudadana MARIANA ZAVARCE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.460, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que va a contraer matrimonio; este Tribunal observa:

Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana SAUDHY RAFAELA BETANCOURT ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.380.229, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna, en fecha 09 de Marzo del 2010.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana SAUDHY RAFAELA BETANCOURT ESCALONA, antes identificada.

Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.