REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000709
Solicitantes de Homologación: MIGUEL ANGEL DÍAZ PERAZA y ROSAMARIA SALAS FELICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.512.553 y 16.003.677, respectivamente.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Vista el acta conciliatoria que antecede suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DÍAZ PERAZA y ROSAMARIA SALAS FELICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.512.553 y 16.003.677, respectivamente, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal procede a homologarlo bajo los siguientes términos:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL DÍAZ PERAZA y ROSAMARIA SALAS FELICE, ya identificados, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija el primer y tercer fin de semana de cada mes, pudiendo la niña pernoctar con su padre el fin de semana que corresponda, debiendo brindarle toda el cuidado que requiera la niña. Para el cumplimiento el padre deberá buscar a la niña en el colegio el día viernes al mediodía debiendo reintegrarla al hogar materno el día domingo a las seis (06) de la tarde.
SEGUNDO: El padre podrá compartir los días miércoles y los días viernes que no corresponda pernoctar con la niña desde el mediodía hasta las siete (07) de la noche cada semana, debiendo buscar a la niña en el colegio y reintegrarla igualmente al hogar materno.
TERCERO: El día del padre la niña compartirá con su padre, el día de la madre compartirá con su madre.
CUARTO: Las vacaciones de diciembre serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre los mismos.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea.-
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