REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-001070
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARY LUZ DORANTE DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.526, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSEPH GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.674, actuando en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 174, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Asentar el segundo nombre de la niña como JOSES, siendo lo correcto JOSE; este Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento y certificado de nacimiento de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 174, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.996; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer UNICO: El segundo nombre de la niña como JOSE. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia El Cují del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





Eglis.-