REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-014786



Solicitantes de Homologación: REINALY DEL CARMEN LOPEZ VELIZ y MARCO TULIO RONDON ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.275.468 y V-19.347.638, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del niño del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos REINALY DEL CARMEN LOPEZ VELIZ y MARCO TULIO RONDON ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.275.468 y V-19.347.638, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: REINALY DEL CARMEN LOPEZ VELIZ y MARCO TULIO RONDON ANZOLA, ya identificados, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La convivencia será en un sentido amplio, tomando en cuenta no interferir con las actividades recreativas, escolares y cotidianas de la niña. SEGUNDO: El padre visitará y buscará a la niña en su residencia previo acuerdo con la madre. TERCERO: El padre compartirá con la niña los días de semana en un horario de nueve de la mañana (9:00am) a tres de la tarde (3:00pm) y los días sábado o domingos desde las doce del medio día (12:00) hasta la seis de la tarde (6:00pm) CUARTO: Los días de cumpleaños, vacaciones y días festivos, ambos padres acordarán el compartir con la niña.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria





AMVdA/Emilia