REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-011238
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Ciudadana FLOR AMELIA PEREZ DE MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.509, asistida por la Abg., BELKIS MARTINEZ PARTIDAS en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección Extensión Barquisimeto, quien actúa en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2104, folio Nº 63 VTO, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se asentó el apellido de casada de la madre del niño ciudadana FLOR AMELIA PEREZ DE MENDOZA como “HERNANDEZ”, siendo lo correcto “MENDOZA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el apellido de casada de la madre del niño ciudadana FLOR AMELIA PEREZ DE MENDOZA como “HERNANDEZ”, siendo lo correcto “MENDOZA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 2104, folio Nº 63 VTO, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.

La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria



AMVA/Jesús A.-