REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016260
Solicitantes de Homologación: ROSARIO JACKELINE GARCIA GONZALEZ Y JORGE RAUL BLANCO PICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.615.988 y 7.445.377, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ROSARIO JACKELINE GARCIA GONZALEZ Y JORGE RAUL BLANCO PICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.615.988 y 7.445.377, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSARIO JACKELINE GARCIA GONZALEZ Y JORGE RAUL BLANCO PICO, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
UNICO: El señor JORGE RAUL BLANCO PICO, compartirá con su hijo todos los Domingos desde las 2.00 p.m. hasta las 6:00 p.m., bajo vigilancia de una tercera persona en vista de los cuidados que amerita el niño por la edad que tiene.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/yn/am.-
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