REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-016187


Solicitantes de Homologación: ASTRID CAROLINA BALLESTERO SUAREZ Y NESTOR ULISES BARRIENTOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.943.177 y 15.535.272, respectivamente.

Beneficiario: de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ASTRID CAROLINA BALLESTERO SUAREZ Y NESTOR ULISES BARRIENTOS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.943.177 y 15.535.272, respectivamente, en beneficio de su hijo de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.



Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ASTRID CAROLINA BALLESTERO SUAREZ Y NESTOR ULISES BARRIENTOS NIÑO, ya identificados, en beneficio del niño de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:



UNICO: “El padre compartirá con su hijo en las vacaciones escolares durante todo el mes de Agosto; de igual manera compartirá con el niño en las épocas de Carnaval y Semana Santa, de manera alternada comenzando el año 2010 semana santa con el padre; en la época decembrina convivirá con ambos progenitores de manera alternada, los días 24 y 25 de Diciembre de este año 2009 compartirá con la madre, y con el padre desde el día 26 de Diciembre hasta el 02 de Enero, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, y cualquier otra época siempre que haya acuerdo entre los progenitores”.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



HEDH/diana.-*