REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-015451




Solicitantes de Homologación: JOSE ANTONIO RIVAS y ROSA VIRGINIA PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.160.025 y 15.445.742, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS y ROSA VIRGINIA PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.160.025 y 15.445.742, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); el Tribunal previo habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.


Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS y ROSA VIRGINIA PARRA PEREZ, ya identificados, en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será en un sentido amplio tomándose en cuenta no interferir con las actividades recreativas, escolares y cotidiana del adolescente.
SEGUNDO: el padre podrá visitar y buscar al adolescente a su residencia de habitación para compartir con el cuando lo desee, previo aviso a la madre biológica y considerándose la disposición, así como la opinión del adolescente.
TERCERO: En tiempos de vacaciones, fechas festivas de 24 y 31 de Diciembre, carnavales, semana santa y cumpleaños, en este caso ambos progenitores se pondrán de acuerdo para compartir dichas fechas.
CUARTO: El padre podrá compartir con el adolescentes los fines de semana, asimismo, cuando lo considere el adolescente podrá pernotar en casa de su padre, previa opinión del adolescente.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


HEDH/cel