REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000520
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2010, siendo las 09:16 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ESCALANTE LEONEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nº V-16.020.069, venezolano, fecha de nacimiento 13-07-1983, de 26 años de edad, concubino, TSU en informática, natural de Tovar Estado Mérida y residenciado la sector la Vega, Calle Los Zerpas, segunda transversal, casa Nº 19-Z, Ejido Estado Mérida, teléfono:0427-2215765; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida, según oficio nº LJ01OFO2010000026, de fecha 07-01- 2010, por el delito de estafa agravada.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 582-2010, de fecha 28-03-2010, suscrita por SM/1ra Mogollón José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ESCALANTE LEONEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nº V-16.020.069, cursa por Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ESCALANTE LEONEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nº V-16.020.069 declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Sexto de Control del Estado Mérida por el delito de estafa agravada.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000520