REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000463
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
EDICKSON JOSE PARRA y EDWIN JOSE PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.431 Y 17.941.115, respectivamente de nacionalidad venezolana, residenciados en Sector Roble Viejo, sector Nº4, después de la escuela, a la primera entrada, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 01-10-2009, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tal como consta de denuncia suscrita por la ciudadana Ana Rosa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.913 y rendida ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara; en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “…vengo a denunciar a los señores Edickson José Parra Y Edwin José Parra Suárez, resulta que hoy 01-1-09 ….yo le dije que primero son las vivienda el (ewil), respondió tu si eres arrecha como si compraras el agua y luego llegó su papá Dixon,… el me respondió montándose en el carro, bueno vas a tener que darle el culo a mi hijo, yo le dije que prefiero dárselo a un perro.. Diga ud es primera ves que ocurre el hecho denunciado? Si, diga ud. Si la persona denunciada alguna vez la ha amenazado con causarle un daño? no.”; entrevista realizada por ante el Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, a la ciudadana Emiliana del Carmen, Titular de la cédula de identidad nº 24.364.578, entre otras actas a fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados objeto de la presente investigación.


CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar la denuncia y la entrevista ambas identificadas.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, es decir, no implica una conducta de tipo penal alguno, razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los ciudadanos EDICKSON JOSE PARRA y EDWIN JOSE PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.431 Y 17.941.115, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos EDICKSON JOSE PARRA y EDWIN JOSE PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.431 Y 17.941.115, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 24 del mes de marzo de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000463