REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000277
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 23-02-2010, de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 ordinal 7º en relación a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud interpuesta a favor del ciudadano ANDERSON CARRASCO, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
1. ANDERSON CARRASCO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.492, residenciado en la Calle Coromoto, casa S/N, frente al Ministerio del Ambiente, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 18-06-08, tal como consta en la presente causa folios uno (6)), ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora, interpuesta por el la adolescente LILIANA CAROLINA CABRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nº V-13.527.808, domiciliada en la Calle 02, vereda 01, casa Nº 06, Urbanización Francisco Torres, teléfono 0416-8557118, Carora – Estado Lara; quien es madre del niño José Abrahan Cabrera, en la cual expone: Acudo ante este organismo para denunciar a los ciudadanos Anderson Carrasco, Julio Carrasco e Isabel de Carrasco, por lo siguiente, el problema viene desde hace dos meses que ellos entre Julio e Isabel de Carrasco, maltratan verbalmente a mi hijo a que mi hijo juega con un grupo de niños incluyendo a sus dos hijos frente a la casa de ellos y a Julio e Isabel no le gusta, porque los niños le tiran piropo a la niña de ellos, pero anoche uno de sus sobrinos que es Anderson lo maltrató física y verbalmente diciéndole palabras obscenas en la casa de la tía de mi hijo ya que todo comenzó porque mi hijo se consiguió un destapador y supuestamente era de Julio y por eso viene el problema y no consiguió golpeándolo porque en eso intervino su tía y al ver que no pudo golpearla la amenazó que le iba a echar a sus hermanas para que la golpearan, el ciudadano Anderson andaba borracho, … no se sigan metiendo con mi hijo ...”
Igualmente riela en el folio (07) Experticia Médico Leal, de fecha 18-06-2008, suscrita por el Dr. Eduin José Valera, experto profesional IV adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, la cual deja constancia que el niño José Abahan Cabrera Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 26.447.106 presenta contusión edematosa en región brazo derecho.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: acta de denuncia, y Experticia Médico Leal, de fecha 18-06-2008, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, la conducta a investigar en el presente asunto, efectivamente coincide con el tipo penal es el denominado LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de arresto de tres (03) meses a seis (06), y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadanos ANDERSON CARRASCO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.492, ya identificados por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANDERSON CARRASCO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.492, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000277
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