REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000210
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 18-10-07,; ello en virtud de la denuncia de fecha 17-10-07, realizada por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, por el ciudadano Rojas Suárez Alexander Javier, titular de la cédula de identidad nº V-12.942.816, padre de la adolescente Yolimar Carolina Rojas, residenciado la Calle Sucre con Calle Juan Silva, Sector Barrrio Nuevo, Casa nº 16-56, Carora Estado Lara; en la cual dicho ciudadano expone lo siguiente: “…comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que mi menor hija de nombre Yolimar Carolina Rojas el día de hoy se fue de la casa con un ciudadano de nombre Héctor Vásquez, … ya que ella se encontraba en compañía de mi esposa Yorly Alvarez y le dijo a mi esposa que iba a realizar una llamada telefónica y no regresó más,…. Luego llamamos al ciudadano Héctor Vásquez y el me dijo que estaban en la Población de la Pastora, los dos, luego hablé con mi hija con ese mismo teléfono y dijo que ella regresaba mañana a la casa y que se encontraba en buen estado de salud, es todo…..”; entrevista realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones, en fecha 19-010-07, rendida por de la ciudadana Yolimar Carolina Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-21.276.422, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...me fui sola hacia la casa de mi novio de nombre Héctor Vásquez debido a que mis padres tienen muchos problemas entre ellos y no me gusta vivir de esa forma, luego nos fuimos para la casa de un primo de mi novio y en esa casa nos quedamos hasta el día de ayer.. si hemos tenido relaciones sexuales, una sola vez..yo me fui porque yo quise…”; Reconocimiento Médico Légal, practicado a la adolescente Yolimar Carolina Rojas y suscrito por el Dr. Carlos Miguel Alvarez, experto profesional del mismo cuerpo de investigaciones, de fecha 19-10-07, en la cual consta que al practicar examen ginecológico a la adolescente ya identificada la mima presenta desfloración no reciente.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, denuncia de fecha 17-10-07, realizada por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, por el ciudadano Rojas Suárez Alexander Javier, titular de la cédula de identidad nº V-12.942.816, padre de la adolescente Yolimar Carolina Rojas, entrevista realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones, en fecha 19-010-07, rendida por de la ciudadana Yolimar Carolina Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-21.276.422, y Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente Yolimar Carolina Rojas y suscrito por el Dr. Carlos Miguel Álvarez, experto profesional del mismo cuerpo de investigaciones, de fecha 19-10-07.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en perjuicio de la ciudadana Yolimar Carolina Rojas, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano de nombre Héctor Vásquez, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano de nombre Héctor Vásquez, de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía 24º a los fines que aporte datos de identificación y domicilio del ciudadano de nombre Héctor Vásquez, investigado en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000210
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