REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000261
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 19-02-2010, de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 ordinal 7º en relación a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud interpuesta a favor del ciudadano ALVAREZ HERNANDEZ YENIFER, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
1. ALVAREZ HERNANDEZ YENIFER; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.794, residenciada en Vía Montenegro, sector Sabaneta, de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 04-11-2008, tal como consta en la presente causa folio (07), ello en virtud de la denuncia presentada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, interpuesta por la ciudadana Landino Dudamel Elita Esther, titular de la cédula de identidad nº V-11.699.105, domiciliada en Sector La Chispa, calle Eulogio Suárez, casa nº 48-49, de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0416-8545626, en la cual expone: “….. Bueno resulta ser que el día sábado 01-11-08… llegó mi hijo de nombre José Ignacio García, presentando unas lesiones cuando le preguntó que le pasó me dijo que una señora de nombre Jenifer Álvarez Hernández le había pegado sin razón alguna es por eso que estoy aquí porque no quiero que eso quede así, es todo...”
Igualmente riela en el folio (08) Experticia Médico Leal, de fecha 03-11-2008, suscrita por el Dr. Carlos Miguel Álvarez experto profesional IV adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, la cual deja constancia que el niño José Ignacio García Landino, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.917 presenta excoriación en cara posterior de antebrazo derecho en su tercio proximal, equimosis en cara posterior tercio medio de brazo izquierdo, excoriación en región lumbar..
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: acta de denuncia, y Experticia Médico Leal, de fecha 03-11-08, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, la conducta a investigar en el presente asunto, efectivamente coincide con el tipo penal es el LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de arresto de quince (15) días a tres (03) meses, y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 6.- Por un año, si el hecho punible acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor de la ciudadana ALVAREZ HERNANDEZ YENIFER; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.794, ya identificada por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor la ciudadana ALVAREZ HERNANDEZ YENIFER; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.794, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000261
|