REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000831
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.060, domiciliado en Av. Francisco de Miranda, con Calle José luís Andrade y Calle Zubillaga, al lado de MRW, Teléfono: 0416-8529158. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
En fecha 26-07-08 JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.060, ya identificado, denunció presentando escrito ante la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estrado Lara, manifestando que: “.. Recibió una llamada de la ciudadana aquel Pereira Meléndez,… donde me comenta que su hermano el Dr. Leonardo Pereira Meléndez… le había comentado que mi persona andaba profanando a los cuatro vientos barbaridades del Sr. Francisco Antonio Olivera Palencia...posteriormente me comunique co el Dr. Leonardo Pereira, … y este me ..palabras obscenas y que donde me viera me iba a dar un tiro o me iba a mandar a matar.. posteriormente a estos hechos recibo otra llamada…del ciudadano a quien conozco como Luis Alberto Meléndez, …en donde me amenazó que si hablaba cosas de su papa me iba a meter en serios proablemas.. .”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana, JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.060, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000831