REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000235
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LA INVESTIGADA
MARI ANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.930, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Santa Rita Norte, carrera Los Bucares, con callejón El Jobo, casa S/N, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09-10-08, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 DEL Código Penal Venezolano, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, denuncia realizada por ante la sede del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, rendida por el ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.982, en fecha 09-10-08 en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “el día 13 de febrero de 2008, la ciudadana Mari Ángel del Pilar Chaviel Mosquera,…, entró a mi vivienda ubicada en la urbanización Santa Rita, carrera 3-d, de El Jobo, entre calle Bucares y 31-B Cemeruco, de esta ciudad, aparentemente en forma engañosa tomo posesión de la vivienda e inclusive de todos los enceres que en esta vivienda se encuentra…le pedí de forma amistosa que se retirara de mi inmueble tanto es el tiempo y la paciencia que en fecha 13 de octubre de este año en curso, cumple ocho meses allí en la vivienda es por eso que acudo a este competente órgano a fin de que me sea restituido mi derecho a la propiedad.. ” ; entrevista realizada por ante Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 26-11-08, rendida por al ciudadana MARI ANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.930, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...yo conviví aproximadamente como seis años con el ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, en vista de que ese ciudadano me maltrataba física, psicológicamente y sexualmente, yo lo denuncié por ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara y la Fiscalía decidió que este ciudadano desalojara mi vivienda, luego de que este ciudadano se fuera de mi casa, siguió acosándome y buscando la forma de sacarme de la casa, ..el terreno donde está construida mi vivienda me lo entregó la Alcaldía, .. Voy a entregar copias que demuestran mi propiedad… se encuentran notariados,… habito la vivienda desde finales del año 2005...”; entrevista de la ciudadana Mireya Teresa León Linares, rendida ante la sede del Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quien manifestó: “… ella se dirigió a la Alcaldía del Municipio Torres y solicitó al Alcalde de que le fuese entregado el terreno que estaba ubicado al lado de mi casa, inmediatamente le fue otorgado el terreno el mes de junio del 2005… actualmente está construyendo” igualmente manifestó que la ciudadana Mari convivió con el ciudadano Carlos Rodríguez, el denunciante de autos; Resolución Nº OMC 0206-08 emitida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en la cual se declara que se deja sin efecto jurídico y administrativo la Mesura Certificada entregada al ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.982, Resolución Nº OMC 1706-08 emitida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en la cual se declara que se deja sin efecto jurídico y administrativo la Mesura Certificada entregada al ciudadano MARI ANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.930, Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de marzo de 2009, en la cual se declara sin lugar la demanda por reivindicación intentada por el ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.982, en contra de la ciudadana MARI ANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.930, y demás actuaciones que ocupan la presente causa.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia de la supuesta víctima ya identificada, entrevista de la ciudadana Mireya Teresa León Linares, Resolución Nº OMC 0206-08, y Resolución Nº OMC 1706-08 entre otras.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 DEL Código Penal Venezolano afirmación que se desprende de los elementos determinantes ya mencionados a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de la ciudadana MARI ANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.930, ya identificada; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARI ANGEL DEL PILAR CHAVIEL MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.930, ya identificados de conformidad con el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000235