REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000195
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 19-02-2010, de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 ordinal 7º en relación a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud interpuesta a favor de los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE, RODRIGUEZ ALEXANDER ALBERTO, PEREIRA YHONMY GABRIEL, ALIRIO JOSE GALLARDO FLORES Y JUAN CAROS CORONADO PAEZ, a quien se les imputaba la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
1. JOSE LUIS INFANTE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.482, residenciado en la Urbanización Juan Jacinto Lara, calle M, casa Nº 01, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
2. RODRIGUEZ ALEXANDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.676, residenciado en la Urbanización La Guzmana, calle Dr. Ignacio Zubillaga, casa Nº 14-22, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
3. PEREIRA YHONMY GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.094, residenciado en la Urbanización La Guzmana, vereda 4, casa Nº 27, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
4. ALIRIO JOSE GALLARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.537 residenciado en la Urbanización La Guzmana, carrera 16, El Rosario, casa Nº 18-43, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
5. JUAN CAROS CORONADO PAEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.815, residenciado en la Urbanización Juan Jacinto Lara, calle A, casa Nº 04, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 20-09-08, tal como consta de Acta Policial presentada por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que realizando labores de patrullaje por la ciudad, específicamente en la Avenida Rotaria con la Avenida Francisco de Miranda, concretamente frente al estacionamiento de la Fuente de Soda El Mara, Carora Estado Lara, cuando visualizan a los investigados de autos consumiendo bebidas alcohólicas y alterando el orden público, desacatando la orden de retirarse del sitio, posteriormente realizada entrevistas a los investigados de autos y al ciudadano José Alexander Suárez Carrasco se deja constancia que los mismos no alteraban el orden público, y que realmente no desacataron las órdenes sino que el vehículo en el cual dichos ciudadanos se desplazaban se quedó accidentado en dicho lugar.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: acta policial y entrevistas ya mencionadas, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 DEL Código Penal Venezolano afirmación que se desprende de los elementos determinantes ya mencionados a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.482 RODRIGUEZ ALEXANDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.676 PEREIRA YHONMY GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.094 ALIRIO JOSE GALLARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.537 y JUAN CAROS CORONADO PAEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.815, ya identificada; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal Venezolano, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.482 RODRIGUEZ ALEXANDER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.676 PEREIRA YHONMY GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.094 ALIRIO JOSE GALLARDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.537 y JUAN CAROS CORONADO PAEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.815, ya identificados de conformidad con el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000195