REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000352
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ELISAUL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.092, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Avenida Isaías Avila, al lado del puente, casa S/Nº, sector Valparaíso, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 21-09-2006, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara; ello en virtud de la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación Carora del Estado Lara, rendida por el ciudadano Valles Pérez Edisson Daniel, titular de la cédula de identidad nº V-10.764.802, en la misma fecha, residenciado frente al Restaurante La Entrada, Carretera Lara-Zulia, kilómetro 6,Carora, Municipio Torres, Estado Lara; en la cual dicho ciudadano expone lo siguiente: “…Bueno resulta que que el ciudadano de nombre ELI SAUL LOPEZ, sedujo a mi menor hija de nombre Edis Daniela Valle Piña, siendo embarazada, teniendo actualmente 4 meses y medio de embarazo, es todo.”; entrevista realizada por ante la Sede del mismo cuerpo cuerpo de investigaciones, en fecha 20-07-2008, rendida por de la ciudadana adolescente Valles Piña Edis Daniela, titular de la cédula de identidad nº V-21.274.550, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...el a mí me enamoró, tenía miedo de decirle a mi papá porque mi papá no sabía como lo podía tomar, el me pidió que no se fuera a decir nada a mi papá porque mi papá podía mandarlo a matar y me dijo que no me preocupara que el me iba a dar todo. ...”; Actas de Investigación Penal; de fecha 27 y 28-07-2008, suscrita por el Detective José Rodríguez, en la cual consta el numero de cédula de identidad del ciudadano investigado, así como también que el mismo no presenta antecedentes penales ni policiales, Informe de experticia Nº 153-1352- de fecha 21-07-08, suscrita por el Experto Dr. Carlos Alvarez, adscrito a la Mediatura Forense de dicho cuerpo de investigaciones, en la cual se refleja que la ciudadana Edis Daniela Valles Piña, presente himen perforado antiguo, sin lesiones paragenitales o estragenitales, y gestación de diecisiete semanas mas seis días, entre otras actas a fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados objeto de la presente investigación.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas Sub Delegación Carora del Estado Lara, rendida por el ciudadano Valles Pérez Edisson Daniel, titular de la cédula de identidad nº V-10.764.802,y entrevista realizada por ante el mismo cuerpo policial, rendida por de la ciudadana Valles Piña Edis Daniela, titular de la cédula de identidad nº V-21.274.550.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, es decir, no implica una conducta de tipo penal alguno, razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano ELISAUL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.092, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ELISAUL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.945.092, de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 22 del mes de marzo de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000352