REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000427
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordada en audiencia celebrada conforme a los art. 93 y 94 de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia)
En fecha 14 de marzo de 2010, siendo las 11:08 a.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ BALDALLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.531, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 14-11-1970, de 39 años de edad, hijo de Rita Baldallo y Roberto Jesús Sánchez, grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la Calle El Carmen entre 14 de Febrero y José Luís Andrade, casa Nº 15-28, vecina de la Dra. Pozo. Carora Estado Lara. Teléfono: 0252-4217462 0414-5401422.-por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAILET MARÍA LAMEDA LÓPEZ.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de marzo de 2010; previa juramentación del Defensor Privado al Abogado JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, IPSA Nº 76.482, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calles José Luís Andrade y Padre Zubillaga, al lado de Envíos Nacionales e Internacionales MRW, Bufete Bastidas Colombo, Carora Estado Lara. Telf.: 0416-8529158 y 0414-5413079, se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ BALDALLO, detenido el 12/03/2010, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAILET MARÍA LAMEDA LÓPEZ, por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL con base a lo previsto en el Art. 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Primera Disposición Transitoria ejusdem y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito le sea decretada como Medida de Protección y Seguridad a favor de la Víctima Ciudadana MAILET MARÍA LAMEDA LÓPEZ, las contenidas en el artículo 87 ejusdem en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º, como Medida de Coerción Personal solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de PRESENTACIÓN cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, consigno en este acto, constate de (01) folio útil, Reconocimiento Médico Forense practicado a la Víctima. Es todo Y el imputado manifestó libre de presión, apremio y coacción su deseo de no declarar. La Defensa Privada manifestó: “Esta Defensa está de acuerdo con los solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILET MARÍA LAMEDA LÓPEZ, por cuanto del contenido de la Denuncia, rendida por la víctima de autos de fecha 12-03-2010 realizada por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara; que riela en el presente expediente en el folio (02); Actas de Investigación Penal, de fecha 12-03-2010, la cual riela en los folios (06 y 10) del presente asunto, suscrita por los Flor Bravo y Nicolás Aranguren, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Acta de Entrevista de la misma fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones por la ciudadana López María Crisóstomo, e Inspección Técnica Nº 187 de la misma fecha, y realizada por el mismo cuerpo policial, y Experticia Médico realizado a la Víctima, de fecha 12-03-201, suscrito por el Dr. Edwin José Valera, Experto Profesional Especialista I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora; se desprende que el ciudadano imputado fue detenido en virtud que, presuntamente en fecha 11-03-2010 agredió a la víctima presentando la misma contusión edematosa en dorso de la nariz, contusión equimótica en mucosa de labio inferior; y tal conducta es tipificada como delito contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 11-03-09, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en la misma fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios correspondientes, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y la experticia médico legal, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el 12-03-2010 a las 2:30 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 y 34 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Llibre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 3º, 5º y 6º, consistentes en la la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la Víctima y que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ROBERTO JOSÉ SÁNCHEZ BALDALLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.531 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILET MARÍA LAMEDA LÓPEZ.
SEGUNDO: Con Lugar la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten: 3) Se ordena la Salida del Presunto Agresor de la residencia común, sin menoscabo de los derechos que tiene sobre sus hijos, 5) Se Prohíbe al presunto agresor acercarse a la mujer agredida, lugar de trabajo, estudio y residencia de la misma y 6) Se Prohíbe al presunto agresor, que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana.
CUARTO: se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000427