REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001134
AUTO FUNDADO REVISION Y AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado, por el imputado PORFIRIO ANDELFO MOYANO SARMIENTO, venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-10.192.555, fecha de nacimiento 30-12-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Egresado de la marina Mercante, residenciado en la Calle 6, Sector 6, casa Nº 6-33, Urbanización La Integración, Ureña Estado Táchira. Teléfono: 0416-3725932 y 0276-7873408 (Padre);solicitando revisión de la medida cautelar sometiendo a consideración de éste tribunal la posibilidad de trasladar las presentaciones al Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira o ampliar el régimen de presentaciones a 30 días; fundando su requerimiento en que no ha podido conseguir trabajo en virtud del desplazamiento que implica trasladarse desde su domicilio hasta la ciudad de Carora para cumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora; acordada en audiencia de presentación celebrada en fecha 14-08-09, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración
Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, y los datos suministrados mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose que hasta la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; asimismo se determina que la presente causa se encuentra en la etapa investigativa respecto al imputado en mención, por cuanto la representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno; razones que motivan a este tribunal a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, conforme a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la mismas pueda realizarse cada treinta días; ello en resguardo de los derechos del imputado, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado de autos el ciudadano PORFIRIO ANDELFO MOYANO SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.555, las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora.
SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora. -
TERCERO: Líbrese boleta de notificación al imputado, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 01 de Marzo de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001134