REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de marzo de 2010


ASUNTO: KJ11-P-2008-000537


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentar el Sobreseimiento dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Yonis Jesús Figueroa, cédula de identidad Nº: 5.939.055 por el delito Violencia Física, y se impuso un plazo de régimen de prueba de un (1) año, y las condiciones a cumplir conforme al artículo 44 eiusdem.


Se recibe Informe Favorable del Delgado de Prueba, quien manifiesta que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas. En virtud de ello, se convoca Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Yonis Jesús Figueroa, cédula de identidad Nº: 5.939.055 por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Yonis Jesús Figueroa, cédula de identidad Nº: 5.939.055 por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese. Cúmplase



Jueza de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa