REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-010922

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 12 de enero de 2010, se celebró audiencia de revisión de sanción en la cual se sustituyó la medida de privación de libertad impuesta en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.918.998, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1993, residenciado en el barrio La Lucha calle principal con calle 1 casa Nº 72 frente a una bodega. Barquisimeto, estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del código Penal, en sentencia de fecha 16 de octubre de 2008; por la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir un (01) mes y cinco (05) días, previstas en los artículos 620 literales b y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinó como obligación en cumplimiento con la medida sancionatoria: inscribirse en la educación formal o iniciar un curso para prepararse en una actividad u oficio; consignando la constancia en 15 días continuos.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en fecha 05 de febrero de 2010 se recibe constancia de estudio de fecha 01-02-2010 suscrita por la Directora del Liceo Bolivariano “Ezequiel Bufanda” Barquisimeto estado Lara, por medio de la cual hace constar que el adolescente DATOS OMITIDOS, cursa el cuatro año de educación diversificada, sección “c” año escolar 2009-2010 en esa institución.

Como se evidencia el adolescente sancionado durante el lapso de la sanción un (01) mes y cinco (05) días, dio cumplimiento a la obligación de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) mes y cinco (05) días, en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LEON PEREZ, MARIO JOSE YEPEZ MIRANDA Y RICARDO JOSE TORREALBA URQUIOLA, ocurrido el día 24 de junio de 2008. Se ordena notificar al sancionado, a la Defensa y a la Fiscalia de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ.