REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000599

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 20 de Marzo de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 01 de febrero del 2007, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 20.472.625, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1987, hijo de Zenaida Coromoto Rodríguez, residenciado en el Barrio Las Tinajitas, sector 1, calle 6, con carrera 3, casa No 189. Barquisimeto Estado Lara; y mediante la cual se condenó a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (4) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal, ocurrido el 28 de mayo de 2005.

Ahora bien, vista la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 11-02-2010 a instancia de este Tribunal se recibió copia fiel y exacta del certificado de defunción (EV-14) emitida por el coordinador del departamento de hechos vitales adscrito a la Dirección de Epidemiología e Investigación del estado Lara, mediante la cual informa que el joven DATOS OMITIDOS, de 22 años de edad, había fallecido el 22 de noviembre de 2009 a consecuencia de una fractura de cráneo y herida por arma de fuego; por lo que este Tribunal en vista del certificado de defunción allí presentado, debe declarar el cese de la medida de Privación de Libertad ya que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del joven DATOS OMITIDOS y así se declara.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de la medida de Privación de Libertad, impuesta al joven DATOS OMITIDOS; plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal, ocurrido el 28 de mayo de 2005. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Se ordena notificar a la defensa privada del imputado, al representante legal de la victima y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.