REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000074

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO


Primero: En fecha 25-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 24-02-2010, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público contra el adolescente imputado razón por la cual la Defensora Pública de Adolescentes solicitó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva.


Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 24-02-2010, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto la adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo, y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 25-01-2010 al adolescente y la sustituye por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, y prohibición de acercarse a la victima, asimismo se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecida en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescente y prohibición de acercarse a la victima. Adviértase al adolescente que deberá concurrir a la audiencia fijada el días 13-04-2010 a las 9:30 am. Líbrese boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrese oficio a los Tribunales de Control de esta Sección Penal de Adolescentes en los asuntos KPO1-D-2009-942 y KPO1-D-2009-977.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario