REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000951

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. VLADIMIR FREITEZ.

ACUSADOR: FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

VICTIMA: EFRAIN JIMENEZ.

DELITO: LESIONES GRAVES.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 13 de octubre de 2006, esta fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe actuaciones de fecha 11-10-2006, procedente del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Barquisimeto Estado Lara, relacionada con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en unos de los delitos Contra las Personas ya que en fecha 11-10-2006, el adolescente encontrándose en las áreas del comedor del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins se altero y comenzó a darles golpes a las puertas del comedor, debiendo intervenir la victima EFRAIN JIMENEZ, quien para la fecha prestaba servicio de guía en el Centro mencionado y el adolescente lo somete y lo corta en la mano derecha con un arma de fabricación casera (chuzo), debiendo ser asistido por sus compañeros , siendo trasladado a un Centro Asistencial, donde es necesario suturara la mano, lo que se desprende el Reconocimiento Medico Legal.

En la audiencia de presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y f), del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitadas por la fiscal.

Ahora bien, en fecha 03 de Octubre de 2008 el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente decreto el Sobreseimiento Definitivo por Muerte, en la causa Nº KP01-D-2006-000248 que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que en fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 02-06-2007 por Neumotórax izquierdo espontáneo secuelas traumatismo cráneo encefálico severo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado, evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, ocurrido el día 11-10-2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS