REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000962

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto el oficio Nº 2511 de fecha 12-02-2010, donde remiten anexo de copia certificada de tarjeta de mortalidad (EPI-13) correspondiente al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. , el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;

PRIMERO: “En fecha 17 de agosto de 2007, se recibió procedente de la comisaría Sarare, actuaciones relacionadas con la detención del adolescente PIÑA CHACON JUAN ILDEMARO, por estar presuntamente incurso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, hecho ocurrido en fecha 16 de agosto de 2007, siendo aproximadamente a las 5:10 horas, cuando las victimas GUTIERREZ GENARO ALCIDES y YUMARI MARIA ORTIZ FERRER, momento cuando se encontraban en su local comercial ferretería “FEMACO” ubicado en la avenida Comercio esquina calle Ricaurte en la población de Sarare, cuando llegan dos personas a bordo de una moto color negra haciéndose pasar por clientes solicitando un alicate vice-grid, siendo atendidos por la ciudadana Yumari, y la otra victima el ciudadano Genaro Gutiérrez se dirigía al deposito a buscar lo solicitado, cuando viene de regreso observa que uno de los sujetos de piel morena, flaco, pelo negro con pinchos blancos, franela chemise blanca con rayas azules estaba apuntando a su esposa diciéndole que era un atraco, salta el mostrador del negocio y procede agarrar un dinero de la caja registradora en ese momento la victima Genaro forcejea con el adolescente con el objeto de desarmarlo, pero en el forcejeo el acusado logra accionar el arma y es cuando interviene la otra victima para ayudar a su esposo siendo mordida en el ante brazo izquierdo, logrando someter al imputado y es entregado a los funcionarios actuantes, logrando el otro sujeto huir del sitio del hecho…”

SEGUNDO: En fecha 18 de agosto de 2007, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18º del Ministerio Público expuso: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por el delito que precalifico en esta Audiencia como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. El Tribunal decidió en los siguientes términos: Impone al adolescente Imputado de autos se le Imponga la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “B”, “C”, “E” y “F” como lo es la estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación por ante el Tribunal, no acercarse a la Ferretería FEMACO y no acercarse a las victimas. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En fecha 12 de Febrero de 2010, consta copia de Certificado de Defunción Nº 1418744, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA falleció el 14-09-2008 por heridas de Armar de Fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.