REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000353

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION


Visto escrito presentado por la Defensora Publica PATRICIA RUIZ LEON, donde solicita se le amplié el régimen de presentación a cada 30 días a su defendido Identidad omitida . Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida de presentación cada OCHO (08) días, la cual fue impuesta por este Tribunal 03-04-2009, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR al adolescente Identidad omitida a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIOON AL ORDEN PUBLICO , en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROCIO OVIEDO.