REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 4 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011286
ASUNTO : KP01-P-2008-011286
PENADO: HÉCTOR JAVIER ROMERO VILLAMIZAR
DELITOS: EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: RUBEN DARIO SALINA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en atención al contenido de la comunicación número 2849 de fecha 03/03/2010, procedente del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten anexo, recaudos que guardan relación con la redención realizada por la Junta de de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y en la cual fuere incluido el penado HECTOR JAVIER ROMERO VILLAMIZAR, identificado en actas, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.
Consta a los folios 30 al 35 de la segunda pieza del presente asunto comunicación procedente de la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, referida al penado de autos, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara el día 03/03/2010, las cuales fueron remitidos con la correspondiente acta de Redención, en la que se aprueban los recaudos por trabajo relacionados con el penado HÉCTOR JAVIER ROMERO VILLAMIZAR.
En este sentido, de autos se desprende, que al folio 33 de la aludida pieza de la causa, riela Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 25 de febrero del presente año, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, consta al folio 34 de la referida pieza, que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, desempeñó actividad laboral en el área de ELABORACIÓN Y VENTA DE AREPAS Y EMPANADAS, desde el 25/11/2009 hasta el 01/03/2010, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, lo cual equivale a un tiempo real de trabajo de TRES (03) meses y seis (06) días por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a un (01) mes y dieciocho (18) días. Y ASÍ SE ESTABLECE
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada por el penado HÉCTOR JAVIER ROMERO VILLAMIZAR, C.I. 16.227.573, nacido el 23-11-1982, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Maria de Los Ángeles Villamizar de Romero y de Héctor Romero, domiciliado en Barrio Prados del Norte, calle 7 con carrera 3 casa S/N de color verde, El Cujì, a 2 cuadras de la panadería, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días. Y ASÍ SE DECIDE.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO