REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 19 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010737
ASUNTO : KP01-P-2005-010737


PENADO: WILMER SANTIAGO GARCÍA
DELITOS: AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y EXTORSIÓN, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEPTIMA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LlSMARY PASTORA VIDOZA LOZANO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado WILMER SANTIAGO GARCÍA, identificado en actas, condenado en sentencia dictada en fecha 25-01-2007 y publicada EL 12-02-2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y EXTORSIÓN previstos en los artículos 286 y 176 en concordancia con el articulo 175 primer aparte ejusdem y 459 del Código Penal respectivamente, así como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, se observa que en fecha 03/03/2010, se recibe procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y los cuales fueron presentados por la secretaria administrativa en esta misma fecha, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan.

Consta de las actas que conforman la presente causa, que el día 06 de Junio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar el cómputo de pena, en el presente asunto seguido contra el prenombrado penado oportunidad en la cual se determinó que el mismo opta a los Beneficios que a continuación se señalan y en las fechas que se indican: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 AÑO Y 06 MESES, que sería a partir del 09-07-2007, ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 AÑOS, que sería a partir del 09-01-2008, LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 AÑOS, que sería a partir del 09-01-2010, y la Gracia de Confinamiento: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 04 AÑOS Y 06 MESES, que sería a partir del 09-07-2010, luego del cual comenzara a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 0 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año,02 meses y 12 días, la cual culmina el22-03-2013.


Ahora bien, al penado WILMER SANTIAGO GARCÍA, en fecha 14 de agosto de 2008, este Juzgado le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, a ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, con sede en esta ciudad, siéndole autorizado el día 08 de diciembre de 2008, el permiso extraordinario de permanencia en su domicilio ubicado en la Carrera 05, entre carreras 03A y 03B, casa numero 3ª-45, Santa Isabel, ubicado en esta ciudad, por razones de resguardo a la integridad física y a la vida del penado, toda vez que el mencionado penado fue funcionario policial, estableciendo como obligación para el penado presentarse tres días a la semana con su delegado de prueba, mientras dure la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

En este sentido, en atención a la mencionada reforma de cómputo, se observa que el prenombrado penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, a partir del día 09-01-2010.-, siendo este requisito temporal necesario para solicitar la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, no obstante se hace necesario la determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para su otorgamiento, con ocasión a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 500 del texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

Así tenemos, el segundo aparte del artículo 500 aparte del texto adjetivo penal, establece:

“Artículo 500… El tribunal de ejecución podrá autorizar… omissis…
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicite el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

En este orden, se evidencia que en la presente causa el prenombrado penado, actualmente bajo el control y supervisión de Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, desde el día 14 de agosto de 2008, ha dado cumplimiento a las obligaciones que le han sido impartidas por su delegado de prueba, según comunicaciones enviadas por el citado centro.

Consta en actas que el mencionado Informe de Progresividad remitido por el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario y el cual fuere suscrito por los ciudadanos Zulay Barrios, Eunice Cegarra, Eliana Rodriguez y Arnyze Sánchez, Técnico Superior, la primera y Abogadas, las tres ultimas, en su condición de delegadas de prueba, de dicho centro, organismo que, tal como fue citado ut-supra, a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con una evolución favorable a favor del mencionado penado para optar a la Libertad Condicional, el cual se encuentra laboralmente activo desempeñándose como Mensajero de la Empresa Frigorifico El Emperador, C.A., ubicado en esta ciudad, contando con apoyo familiar afectivo y correctivo, manteniendo un buen nivel de comunicación con su delegado de prueba, asi como el equipo técnico del mencionado centro de tratamiento, encontrandose en la actualidad realizando su trabajo de grado en el Instituto Universitario de Policía Científica, evidenciando progresividad a lo largo del presente proceso, según lo expuesto por el mencionado equipo técnico, consignado al efecto constancia de trabajo de fecha 26/02/2010, así como constancia de estudios del mencionado instituto.

Luego del estudio y análisis de los recaudos cursantes a la causa relacionados con el prenombrado penado, considera quien decide que cumple con los extremos de ley, por cuanto de los mismos se evidencia que efectivamente el prenombrado penado va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social, todo lo cual fue confirmado por los miembros del Centro de Tratamiento Comunitario, toda vez que los Informes remitidos a este Juzgado, los cuales desarrollan lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, salud, droga y alcohol, concluyendo que efectivamente pude ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo estos funcionarios quienes tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en comento, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, por lo que resulta en principio factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, correspondiendo al delegado de prueba que le sea asignado, la supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones y remitir periódicamente al tribunal informe de progresividad.

Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por la normas transcritas, que hacen procedente el derecho a otorgar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano WILMER SANTIAGO GARCÍA, identificado en actas, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir hasta el día 09-01-2012, debiendo presentarse al siguiente día hábil, después de su notificación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, debiendo presentar al Tribunal constancia cada dos meses.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancias al Tribunal cada dos meses
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito, debiendo acudir ante la Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estadal Lara, de lo cual deberá presentar constancias al Tribunal, cada dos (02) meses.
• Continuar cursando estudios universitarios, con carácter de obligatoriedad, debiendo presentar constancia cada cuatro (04) meses ante este Tribunal
• Abstenerse de encontrarse con personas implicadas en actividades delictivas, tal como fuere señalado por el equipo técnico en el informe de progresividad.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILMER SANTIAGO GARCÍA, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.551.688, estado civil casado, edad 44 años, TSU en Criminalística, fecha de nacimiento 13 de Junio de 1962, hijo de Aura Marina García y Alfredo Rodríguez, residenciado en el Bario Santa Isabel, Carrera 5ª entre 3Ay 3B, casa Nº 3ª-45, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir hasta el día 09-01-2012, debiendo presentarse al siguiente día hábil, después de su notificación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Lara, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta decisión. Remítase con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, particípese lo decidido al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LlSMARY PASTORA VIDOZA LOZANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA


ABOG. LlSMARY PASTORA VIDOZA LOZANO