REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-008160
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 11-01-2010, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano EYLER JESÚS SALCEDO BARRADAS, Venezolano, natural de Agua Viva, estado Lara, nacido el 01-03-1989, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22192443 (no la porta), hijo de Eddiluz Barradas y Domingo Salcedo, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Caserío El Tereque, última calle del sector El Sorgo, casa Nº 72, casa de color blanca, Cabudare, Estado Lara., a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado EYLER JESÚS SALCEDO BARRADAS, entró detenido preventivamente el 04-09-2009, y salio en libertad el día 17-11-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 MESES Y 13 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 0 MESES Y 17 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. Mayling Gimenez Jiménez
El Secretario