REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-002133

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 20-01-2010, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos NIETO JIMENEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 11.627.648, edad 36, fecha de nacimiento 02-09-1973, lugar de nacimiento Barquisimeto estado Lara, oficio Comerciante, domiciliado La carrera 28 entre 37 y 38 casa Nº 37-45, color marrón Edo- Lara. 2- JIMENEZ PEROZO GIOVANNY FRANCISCO. Titular de la cédula de identidad Nº 10.956.486, edad 37, fecha de nacimiento 23-06-72, lugar de nacimiento Tocuyo estado Lara, oficio Chofer, domiciliado Avenida Francisco de Miranda Barrio el Calvario, casa S/N, al lado del arco Edo- Lara., a cumplir la pena de 02 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo fr Vehículo Automotor; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que los penados NIETO JIMENEZ ANTONIO JOSE y JIMENEZ PEROZO GIOVANNY FRANCISCO, entraron detenido preventivamente el 17-05-2007, y salieron en libertad el día 19-05-2007, por lo que estuvieron detenidos por espacio de 02 DÍAS, faltándoles en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele a los penados que podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 06 meses.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. Mayling Gimenez Jiménez

El Secretario