REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-001623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA
Visto al asunto que se le sigue al penado ciudadano LUÍS ÁNGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.096, quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer a la penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 22 de Septiembre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de FACILITACIÓN AGRAVADA DE EVASIÓN POR EFECTO DE PLAN CONCERTADO, previsto y sancionado en el artículo 265 con el agravante del articulo 266, ambos del Código Penal. Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por la penada.
En este sentido consta al folio 66 de pieza 24, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 07 de Octubre de 2009, en el cual consta que el penado LUÍS ÁNGEL PÉREZ, no presenta antecedentes penales distinto al seguido en el presente asunto, con lo cual corresponde a lo legalmente establecido.
Igualmente, consta a los folios 138 al 142 de la única pieza INFORME TECNICO de fecha 11 de Marzo de 2010 (recibido por el tribunal el 17/03/2009) practicado el penado LUÍS ÁNGEL PÉREZ emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó encontrarse apto para el otorgamiento del beneficio, con lo cual, considera esta juzgadora que lo más oportuno es considerar, el referido informe, a los fines de otorgar la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Así mismo, consta al folio 145, Constancia de Trabajo del penado de marras, emitida por el Teniente Coronel Comandante del Destacamento 45 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Agustín O. Herrera Luna, en donde se hace constar que el referido penado es plaza de dicha unidad con 23 años de servicio y devengando un sueldo actual de Un mil Setecientos noventa y nueve bolívares.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUÍS ÁNGEL PÉREZ6, por un lapso de prueba de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y de conformidad con el mismo artículo, se le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUÍS ÁNGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.832.096, por el lapso por un lapso de prueba de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad San Felipe Estado Yaracuy, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º, en concordancia con el artículo 493 derogado, del mismo cuerpo normativo, en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009, disposiciones todas del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica para dar inicio al cumplimiento de la suspensión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy con copia de la presente decisión y al Comando Regional Nº 4 , Destacamento Nº 45. de la Guardia Nacional. Líbrese Boleta de Excarcelación por Suspensión Condicional de la pena dirigida al mismo comando. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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