REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y visto el presente asunto, que se le sigue al penado DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, titular de cédula de identidad 18.059.049, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El penado de marras fue sentenciado a cumplir pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 273 ambos del Código Penal.
Consta a los folios (56, 57, y 58) que conforma el presente asunto auto de ejecución de pena de fecha 30 de Junio de 2008, en el cual consta que a la fecha el penado optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta a los folios (103, 104, y 105) Decisión dictada por este tribunal en fecha 05 de Marzo de 2009 acordando al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.
Consta al folio (128) Oficio Nº 44115 emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde informan que el penado DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, titular de cédula de identidad 18.059.049, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, donde le Decretaron Medida Privativa de Libertad, Asunto KP01-P-2006-003489.
Siendo así, las cosas lo pertinente, y ajustado a derecho en virtud que el penado tiene que cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta en el presente asunto, y siendo imposible el cumplimiento del Beneficio otorgado, ya que se le decreto medida privativa de libertad por el Tribunal Primero de Control de este Estado, se deja sin efecto el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgado, motivo por el cual SE REVOCA en todas, y cada una de sus partes, y SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado, a los fines de mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. Actualícese el computo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: REVOCA en todas y cada una de sus partes el BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al penado DANIEL FELIPE ALVAREZ GRATEROL, titular de cédula de identidad 18.059.049, en consecuencia SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del penado, a los fines de mantenerlo en el Internado Judicial de Uribana hasta tanto se extinga la totalidad de la condena impuesta. SEGUNDO: Ofíciese al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA” y remítase copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión: CUARTO: Actualícese el cómputo de la pena ajustado a lo acordado en esta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA
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