REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000493


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y, vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por la Junta Evaluadora del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado ANGELO ANTONIO FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.879.706 para pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en los folios (79, 80, 81, y 82) de la tercera pieza el escrito presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H. de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente en las áreas de estudio y trabajo, siendo postulado para el permiso de Supervisión Especial.
Ahora bien una vez analizada la presente solicitud, es criterio de quien aquí decide que nuestro sistema penal se encuentra regido por nuestro sistema legal, y al no estar estipulada la presente solicitud en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se NIEGA EL PREMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ANGELO ANTONIO FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.879.706. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: se NIEGA EL PREMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ANGELO ANTONIO FIALLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.879.706. SEGUNDO: Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Regístrese. Publíquese. Remítase. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
SECRETARIA