REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000951

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y pasa a analizar si procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ GUARECUCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.405, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, a tal efecto observa:

El precitado penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo establece los requisitos que deben encontrarse satisfechos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 493.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numera 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de lo oferte y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita, dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta a los folios (180, 181, y 182) el INFORME TECNICO practicado al precitado penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, opinión esta que se basa en una serie de elementos que permiten presumir la adaptación del penado a un régimen de prueba.

Aunado a la opinión favorable emitida por el equipo multidisciplinario, consta en autos, al folio (172) el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos en el que se asienta que éste no posee más sentencia que la producida en este caso, lo que permite conocer que el penado no es reincidente.

Así mismo cursa al folio (185) Oferta Laboral emitida por la Asociación Cooperativa A.T.I.R.L., de igual manera consta al folio (184) carta de compromiso familiar.

El resultado de la evaluación practicada por el equipo técnico hace presumir la reinserción del reo, partiendo de una presunción de inocencia de futuro, debido a las circunstancias personales y psicológicas que influyeron en la comisión del delito y el pronóstico favorable respecto de su capacidad para cumplir con las reglas compromisorias o de conducta indicadas, ser primario en la comisión de un delito, reconoce y reflexiona sobre su participación en él, aunado el hecho que presenta Oferta de Trabajo como lo establece la norma, la cual fue debidamente verificada, circunstancias estas que permiten suspenderle por un tiempo determinado la ejecución de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero., del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el artículo 479 Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: OTORGA al penado ORLANDO JOSÉ BERMUDEZ GUARECUCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.405, el beneficio de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su primera presentación ante el delegado de prueba, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al penado las siguientes OBLIGACIONES que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio siendo las siguientes: 1.- Asistir a centros de práctica de terapia de grupo. 2.- Presentar cada tres meses constancia de trabajo. 3.- Mantener involucrado adecuado apoyo familiar. 4.- No verse implicado en la comisión de un nuevo delito. 5.- Presentarse ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y seguir las recomendaciones que hizo y haga el Delegado de Prueba. CUARTO: Notifíquese al penado para que comparezca a este Tribunal el día 16-03-2010 a las 9:00 A.M. a objeto de imponerlo de la presente decisión, y de las condiciones impuestas. QUINTO: Se ordena el cese inmediato de las presentaciones que venía cumpliendo el penado ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ya que una vez impuesto debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. SEXTO: Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA

En este esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

SECRETARIA