REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007984


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisadas como han sido las actas que conforman el asunto que se le siguió al penado ARGENIS JOSÉ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.002.246, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES, de presión por la comisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta al folio (31) de la segunda pieza Acta de Defunción del penado ARGENIS JOSÉ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.002.246.

Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal el cual establece:




Artículo 103.-
La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha, y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.



En este caso concreto, el penado falleció en fecha 12 de septiembre de 2007, siendo así lo pertinente, y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar la prescripción de la pena por muerte del penado, a favor de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSÉ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.002.246, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSÉ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.002.246, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese, y remítase copia certificada de la presente decisión, y del Acta de defunción que riela al folio (31) de la segunda pieza, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. TERCERO: Ofíciese a la Consultoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a los demás Organismos de Seguridad del Estado. CUARTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. QUINTO: Se Ordena notificar a las partes, y a la los familiares de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSÉ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 16.002.246.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA