REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 09 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008021

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 02 de Marzo de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con la penada GONZALEZ MONTOLLA YOVANNA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.932, condenada a OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, concatenado con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5 y 6, y articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por lo que este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

BISUTERIA: Desde el 05/08/2009 hasta el 01/03/2010, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que representa como tiempo a redimir de SEIS (06) MESESY VEINTISEIS (26) DIAS, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

POR ESTUDIO:
Participó en el Curso “MANUALIDADES” en FE Y ALEGRIA ZONA- LARA CENTROS EDUCATIVOS DE CAPACITACION LABORAL CECAL “URIBANA”, con un total de Duración de 350 horas desde el 5 de Octubre 2.009 hasta el 03 de Marzo del 2.010, por lo que redime efectivamente por estudios; VEINTIUN (21) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada la penada GONZALEZ MONTOLLA YOVANNA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.932, por el lapso CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA