REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000048

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, al penado: RICHARD EVERADO MEDINA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.100.133, actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 15 de Julio de 2009, donde se evidencia que el penado: RICHARD EVERADO MEDINA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.100.133, fue condenado en fecha 05.02.07, por el Tribunal Itinerante Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 458, 286 y 277 del Código Penal vigente.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 22/12/2008 y a la libertad condicional a partir del 22/06/2012 Confinamiento a partir del 22/05/2013; cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.
Asimismo consta en el Informen de Progresividad de folios 218 y 219 que, RICHARD EVERADO MEDINA NORIEGA, se desempeña en la empresa “RECICLADORA GIL” ubicado en la Brisas del Norte I, Carrera ½ y 3 de Municipio Unión Barquisimeto, Estado Lara.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: RICHARD EVERADO MEDINA NORIEGA, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano RICHARD EVERADO MEDINA NORIEGA, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado RICHARD EVERADO MEDINA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.100.133, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia al Director del Centro de Pernocta (Antiguo Internado Judicial), sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
EL SECRETARIO