REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010065
ASUNTO : KP01-P-2008-010065




Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 20/11/2009, se evidencia que la penada SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:
-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 02/03/2009, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
.
-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”






-III-

Cursa Certificación de Antecedentes Penales de la penada SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, emitido por el Viceministerio De Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que el referido ciudadano no presenta antecedentes penales distintos y anteriores a los señalados en el presente asunto.

Consta Informe Técnico de fecha 01-03-2010, correspondiente de la Penada SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursa Oferta de Trabajo de la penada SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, emitida por el Sr. Carlos Oswaldo Rondón, titular de la cédula de identidad 7.858.087, en su condición de presidente de la Cooperativa El Valle 7858 RL, domicilio en la Manzana E calle 1, Parcela Nº 13, Sector Cruz del Valle Zanjón Colorado Cabudare, Palavecino, Estado Lara, quien manifiesta oferta de trabajo a la referida penada quien se desempeñara como VENDEDORA.

De igual manera, cursa cómputo de fecha 30 de Septiembre de 2009, donde se establece que el penado en mención tiene derecho a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a partir del 10/02/2010.

-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que de la Penada SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a la penada SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en un horario comprendido entre las 6am a 6pm de Lunes a Viernes y los Sábado 6am a 1pm. Actualmente se encuentra recluida en el INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone a la referida penada las siguientes CONDICIONES:

1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito.
2.-Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al Tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.
3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad.
4.- Presentar Constancia de Trabajo al Tribunal cada Tres (03) Meses.
5- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas
6- Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
7.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado SMIT MARYORI STIFANO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.732.423, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo en un horario comprendido entre las 6am y 6pm de Lunes a Viernes y los sábados de 6am a 1pm, debiendo pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta Femenino el cual se encuentra ubicado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se deja constancia que esta decisión se toma de conformidad con la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha vigente desde el 04 de Septiembre del 2009. De igual manera, se ordena librar boleta de Libertad indicando en la misma que la penada up supra deberá presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, el Día Martes 23 de Marzo del 2010 a las 8am, por lo que deberá trasladarse por su propios medios, previendo cualquier dificultad de lógica en el Internado Judicial de Barinas

Remítase copia de la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO

EL SECRETARIO