REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000347
Juez Abg: Oswaldo José González Araque.
SECRETARIO: ABG. JUAN PABLO LOPEZ
FISCAL Nº 26: ABG. MARIANGEL GARCIA .
DEFENSA PRIVADA: ABG. Yunglis Sandoval IPSA Nº 138.707
ACUSADO: Jairo Pastor Pérez Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.879.
DELITO: Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, del Código Penal
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000347 seguido al ciudadano: Jairo Pastor Pérez Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.879 por la comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, del Código Penal Este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia CONDENATORIA cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones:


HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 04 de Marzo del 2011 se constituyó el Tribunal de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal KP01-P-2011-000347 Seguido al ciudadano: Jairo Pastor Pérez Rodríguez Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.879 el Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia por la comisión del delito Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, del Código Penal SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: vista la manifestación de voluntad de mi defendido quien desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, solicito se le imponga inmediatamente la pena correspondiente con atención a la rebaja de ley y con observación de las circunstancias atenuantes genéricas previstas en el articulo 74 de nuestro Código Penal. Es todo. estado, Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de Palabra, y expone lo siguiente En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano Jairo Pastor Pérez Rodríguez, por la comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, del Código Penal, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, y no tiene objeción a la rebaja solicitada por considerarlo cumple con los requisitos establecidos en la ley. Es todo.


Este Tribunal explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: : “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONCECUENCIA SE ME IMPOGA DE LA SENTECIA CONDENATORIA ES TODO”
LOS HECHOS
El 13 de Enero del 2011 aproximadamente a la 1:30 pm la ciudadana Rossana Yamileth Oviedo Mújica, se encontraba entrando a su estacionamiento ubicado en la calle 21 con carrera 32 de esta ciudad, cuando de pronto dos sujeto se le acercaron, y le dijeron que le entregara el teléfono que ella traía en la mano, arrancándoselo para salir corriendo, resulto aprehendido a los pocos metros por un funcionarios policiales que en ese momento venían pasando y a quienes la gente de allí se encontraban lo que eran unos ladrones para que los aprehendieran, logrando la aprehensión de solo uno de ellos fue reconocido por la victima como uno de los autores del hecho.
DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados encuadra dentro del delito Robo Leve previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal
Oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito: Robo Leve previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal

PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 456 del código penal tiene una pena de dos (2) años a seis (6) años de prisión , sumados la pena resulta de ocho (8) años dividido entre dos a fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de cuatro (4) años de prisión y por la admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal quedaría la pena a cumplir es de dos (2) años y de acuerdo al articulo del atenuante del articulo 74 ordinal 4º del código penal quedaría la pena definitiva a cumplir de un (01) año y seis (06) meses prisión

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA ciudadano, JAIRO PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573.879, Estado Civil: CASADO, de 25 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, nacido en el 06.07.1985, hijo de: dulce margarita Rodríguez y de padre Juan Pérez (+), de oficio pintor profesional, domiciliado barrio san benito, callejón 2, partre alta la cruz, via Duaca.. Teléfono: 0426-959.55.24. por la comisión del delito de Robo Leve previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte, del Código Penal el cual se mantiene la medida cautelar preventiva de libertad que se la había sido impuesta en su oportunidad prevista en articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal penal que consiste en presentación periódica cada quince (15) día por la taquilla de presentación del circuito judicial del estado Lara SEGUNDO: quedaría la pena definitiva a cumplir de un (01) año y seis (06) meses prisión TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA