REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : KP01-P-2008-007790


A los fines de fundamentar la Medida Cautelar otorgada en fecha 11 de Agosto de 2009, al ciudadano ANTONIO JOSE ALARCON CI: 22.184.224 y solicitada por el Defensor Privado Abg. Cruz Maestre Lanza, este Tribunal Observa:

El día 11 de Agosto 2009 siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia oral en virtud de captura, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 05 Abg. Carlos Porteles, Quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Karen Freites y el Alguacil de sala Vernis Vargas, Se deja constancia que se encuentran presentes: El acusado ANTONIO JOSÉ TORRES ALARCON C.I: 22.184.224, el defensor publico al Abg. Jaime Rodríguez por la Abg. Carmen Alicia Vargas y e fiscal 6° del ministerio publico Abg. José Daniel Flores;
oída la solicitud este tribunal procede a juramentar al defensor público al Abg. Yelena Martínez quien juró cumplir fielmente con el cargo, juramentación realizada conforme al artículo 139 del COPP, y previo traslado el acusado ANTONIO JOSÉ TORRES ALARCON C.I: 22.184.224, Venezolano, estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, Dirección: residenciado en la carrera 17 entre calles 08 y 09, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara . Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al acusado quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: me agarraron la primera vez porque me había salido por problemas personales, después me agarraron en la calle y me agarraron la segunda vez ahorita en 5 de julio los porque los policías quería que les diera plata, y me agarran cuando iba para la farmacia porque mi esposa esta enferma, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito en este acto la libertad plena de mi representado y se imponga de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días y así mismo este defensa señala que para el día que se fije la fecha de juicio mi patrocinado se compromete al acuerdo reparatorio según el Art. 40 del COPP la cual fija la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000,oo BsF). Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscalia quien expone: vista la reiteradas injustificaciones por parte de las autoridades policiales respecto al incumplimiento de la medida de arresto domiciliario de acusado y aunado a lo que ha sido desvirtuada su naturaleza es decir, se ha tenido conocimiento de que las mismas medidas no cumplen la finalidad que como tal ha establecido nuestro COPP. Por lo que solicito a este tribunal una medida de presentación cada 8 días y se fije a la brevedad posible el juicio oral y publico tomando en cuenta que el imputado manifestó su voluntad de proponer un acuerdo reparatorio de mil bolívares fuertes (1.000 BsF), por lo que notifico que sea notificada la victima de este caso, es todo. Decisión: Este tribunal habiendo revisado las actas de este asunto y que a dicho ciudadano se le libró orden de aprehensión para localizarlo, a los fines de garantizar las resultas del mismo va imponer una medida cautelar sustitutiva prevista el Art. 256 numeral 3 consistente en la presentación cada 8 días, en virtud que el mismo esta solicitado por Tribunal de Control 5 se acuerda ponerlo a la orden de dicho libertad y se ORDENA LIBERTAD INMEDIATA quedando en calidad de deposito en la comandancia de policía y ala orden del tribunal de control 5. Es todo., Se acuerda fijar audiencia de juicio oral y publico para el día 17 DE MARZO DEL 2010 A LAS 2:00 PM. Se ordena el traslado. Los presentes quedan notificados, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, y en su lugar impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ANTONIO ALARCON CI: 22.184.224, consistente en la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y líbrese oficio.-

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE PARGAS